Tras diferentes posiciones de la jurisprudencia, a cuenta de que existen dos derechos en colisión (privacidad y velar por el interés del menor), la AEPD ha venido resolviendo que en el caso de menores con edad inferior a los 14 años, es evidente que no hay discusión en que el derecho de los padres es absoluto para acceder a las historias clínicas.
En el caso de los mayores de 14 años, es donde se ha sembrado más la duda por cuanto ya son capaces para disponer de sus datos y hubo sentencias del Tribunal Supremo que se inclinaban a dar prevalencia a la voluntad de l menor.
Pero en la actualidad, la AEPD considera que de conformidad con lo establecido por el artículo 154 del Código Civil estaría habilitado el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad, incluso para los mayores de 14 años y no existiría limitación al acceso, salvo que una ley disponga la prevalencia de la voluntad del menor,
También habría que estar en la posibilidad de oposición al acceso en caso de que el mismo pueda ser perjudicial para el menor, la patria potestad se ejerza contra los intereses de este, o el progenitor se vea privado de la patria potestad.

