Nuevo "Parte de viajeros" en establecimientos hoteleros

El Real Decreto 933/2021, establece un nuevo abanico de datos que hoteles y alquileres de vehículos deben solicitar a sus clientes a la hora de ofrecerles sus servicios, si bien está pendiente de aprobación la Orden Ministerial que lo desarrolle.

Con ello se crean una serie de nuevas obligaciones que deberán cumplir hoteles, hostales, apartamentos turísticos y similares, y empresas de alquileres, como por ejemplo, recabar la «relación de parentesco entre los viajeros», en el caso de que uno sea menor de edad, o los «datos de GPS» del vehículo alquilado, hay que incluir datos de la transacción, del contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha y hora de entrada y salida) y también los datos del pago: tipo de pago, identificación del medio de pago y su titular, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago. y a conservar dichos datos por plazo de tres años y a ellos solo deberán acceder las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en base al interés púbico, teniendo en cuenta la advertencia de la AEPD sobre que la interconexión de estas bases de datos debe estar legitimada y limitada a investigaciones específicas para evitar vulneraciones de la privacidad de los ciudadanos por cuanto una acumulación de datos favorece el atractivo del robo de los mismos.

Poco a poco irán surgiendo controversias jurídicas sobre la pertinencia o extralimitación del proceso de recabar datos legalmente obligatorios hasta este momento y cómo la obligación legal se impone (o no) al principio de proporcionalidad y minimización del dato

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