El Tribunal Supremo avala denunciar individualmente la Política de Protección de Datos de cualquier organización, ante la AEPD

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en una reciente sentencia, que el órgano de control en España en materia de Protección de Datos, esto es, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la vista de una o varias reclamaciones individuales, puede extender el objeto del procedimiento sancionador a la Política de Protección de Datos general de cada organización responsable, si se comprueba que las infracciones denunciadas tienen origen común en dicha Política.
Considera así que la Agencia Española de Protección de Datos, en la incoación, tramitación y resolución de un procedimiento sancionador, puede abordar cuestiones fácticas y jurídicas conexas o relacionadas con los hechos y argumentos recogidos en la reclamación que da origen al procedimiento, con la finalidad de examinarlo, detectar sus posibles carencias o deficiencias, y adoptar, en consecuencia, las medidas que resulten necesarias en el seno del propio procedimiento sancionador, ofreciendo la posibilidad de formular alegaciones y, en su caso, proponer pruebas, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

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